Medida Cautelar «Phishing»

Medida Cautelar «Phishing»

En el marco de una demanda de nulidad de un crédito personal obtenido a nombre de la actora mediante una maniobra de “phishing”, dado que los elementos aportados dotaban de verosimilitud a su relato y el carácter de consumidor de la misma imponía, en principio, una interpretación favorable a sus intereses, fallo hizo lugar a la medida innovativa solicitada ordenando al banco demandado abstenerse de efectuar descuento o débito alguno con relación al préstamo personal cuestionado, como así también, de efectuar reclamos administrativos e ingresar al accionante a la base de datos de morosos.

3.414/2023 - “Cuello Héctor Eduardo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario s/ incidente art. 250” – CNCOM – SALA A – 21/06/2023

PHISHING. MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDA INNOVATIVA. Banco demandado apela la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. Accionante que -titular de una caja de ahorro de carácter previsional en la entidad bancaria accionada en la cual cobra su jubilación mensual no contando con otro ingreso para solventar sus gastos- promovió demanda a efectos de obtener la declaración de nulidad del préstamo personal que afirmó le fue otorgado, sin su consentimiento, transfiriéndose a la cuenta de desconocidos reclamando, además, indemnización por daño moral y punitivo. Denuncia penal en trámite. MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENÓ, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, QUE EL ACCIONADO SE ABSTENGA DE EFECTUAR DESCUENTO O DÉBITO ALGUNO SOBRE LAS CUENTAS QUE AQUÉL POSEE EN DICHA ENTIDAD CON RELACIÓN AL PRÉSTAMO PERSONAL CUESTIONADO, COMO ASÍ TAMBIÉN, DE EFECTUAR RECLAMOS ADMINISTRATIVOS E INGRESAR AL ACCIONANTE A LA BASE DE DATOS DE MOROSOS. MEDIDA QUE DISPONE, ASIMISMO, LA DEVOLUCIÓN DE LA SUMA DE DINERO DEBITADA Y LA CANCELACIÓN DEL SALDO NEGATIVO DE LA CUENTA CORRIENTE HASTA TANTO RECAIGA SENTENCIA DEFINITIVA EN LA ACCIÓN DE FONDO. Medida "innovativa" que persigue modificar una situación existente al momento de su admisión y se traduce en una injerencia del Juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una determinada actividad. Carácter de consumidor que reviste el actor, circunstancia que, en principio, impone una interpretación favorable a sus intereses. Perjuicio patrimonial que podría derivarse para aquél, de continuar inmutable la situación actual. Se confirma el decisorio recurrido.

“…la medida "innovativa" peticionada persigue modificar una situación existente al momento de su admisión. Así, la medida requerida, en tanto se muestra susceptible de alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, se traduce en una injerencia del Juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan a las resultas consumadas de una determinada actividad”.

“Al tratarse -al igual que la medida de "no innovar"- de un remedio de excepción dentro de las medidas cautelares, la valoración de las circunstancias que conducen a su reconocimiento debe ser extremadamente cuidadosa, y necesariamente restringida”.

“…es requisito de procedencia de las medidas cautelares la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora. El primero de dichos recaudos está regido por la apariencia que presente el pedido respecto de la probabilidad de que el derecho exista y no, como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite. El peligro en la demora significa que debe existir un temor grave y fundado en el sentido en que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore, o sufra un menoscabo, durante la sustanciación del proceso. De este modo, se trata de evitar que la sentencia a dictarse sea una mera declaración, sin posibilidad de cumplimiento concreto”.

“…sabido que toda medida cautelar sólo puede ser decretada bajo responsabilidad de la parte que la solicita, quien debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pueda ocasionar”.

“El ordenamiento ritual no determina, cuál es la graduación que debe tener la contracautela sino que deja esa cuestión a criterio del juez, quien debe meritar, a esos fines, la mayor o menor verosimilitud del derecho, la naturaleza de la pretensión, y la gravedad de la medida”.

Citar: elDial.com - AAD7FC

Publicado el 06/07/2023

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FALLO COMPLETO

3.414/2023 - “Cuello Héctor Eduardo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario s/ incidente art. 250” – CNCOM – SALA A – 21/06/2023

 • Fallo en extenso

Citar: elDial.com - AAD7FC

Publicado el 06/07/2023

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