Fallo revocó una medida cautelar otorgada en instancia de grado porque el actor no pudo demostrar que el aumento de la cuota de su crédito UVA afectaba sus ingresos de manera significativa o que estos aumentos generen una desproporción imprevisible en el valor de la cuota mensual. No se encontraron elementos objetivos que indiquen que el banco haya infringido su deber de informar según las normas del Estatuto Consumeril.
Expte. N° 134095 – “C M D C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de reajuste” – CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA I – 01/06/2023
ACCIÓN DE REAJUSTE. CRÉDITOS UVA. Se revoca la MEDIDA CAUTELAR otorgada en la instancia de grado. El actor no probó que el incremento de crédito afecte sus ingresos con una diferencia grave y mayor al porcentaje comprometido a la hora de contratar. Ello no permite aplicar la TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Tampoco se advierten elementos objetivos de juicio que permitan presumir que la entidad bancaria haya infringido su deber de informar de conformidad con lo que disponen las normas del Estatuto Consumeril
“Las medidas precautorias constituyen un "anticipo de la tutela
jurisdiccional" y se otorgan sobre la base del derecho que se pretende
asegurar, no teniendo un fin en sí mismas, sino que sirven a un proceso
principal, que condiciona su procedencia, posterior mantenimiento y eventuales
variaciones…”
“… si bien es cierto que a la luz de los elementos acompañados en autos se
aprecia un incremento progresivo en el monto de las cuotas a abonar …. no se ha
acreditado con criterio de actualidad, que los ingresos regulares y ordinarios
de la parte actora hayan sido afectados en un porcentual que, analizado
comparativamente con el que se consintió a la hora de contratar, permita
calificar a los denunciados incrementos ajenos al álea propia de esta
naturaleza de contratos, o que hayan generado en el valor de la cuota mensual
una desproporción de imprevisible superación, en los cuales -como sucede en las
deudas de valor- quedó preestablecido la forma de amortizar el capital,
pactándose que los saldos adeudados serán actualizados mediante la aplicación
del C.E.R. (coeficiente de estabilización de referencia) expresado en cantidad
de U.V.A. (unidades de valor adquisitivo) cuyo valor diario en pesos es
publicado periódicamente por el Banco Central de la República Argentina.”
“… tampoco se advierten por ahora elementos objetivos de juicio que permitan
presumir que la entidad bancaria -Banco de la Provincia de Buenos Aires- haya
infringido su deber de informar de conformidad con lo que disponen las normas
del Estatuto Consumeril.”
Citar: elDial.com - AAD801
Publicado el 24/07/2023
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