Interes superior del niño y deber alimentario de los abuelos

Interes superior del niño y deber alimentario de los abuelos

En el marco de una demanda por cuota alimentaria, el fallo ordena la retención directa sobre el haber previsional del abuelo paterno, quien deberá abonar una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, más el 20% de los gastos extraordinarios, debido al incumplimiento del progenitor. La decisión, basada en el interés superior del niño, busca garantizar sus necesidades básicas, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad y el cuidado exclusivo a cargo de la madre.

Expte. N° PE-4715-2023 - “A. R. A. C/ P. R. O. y otro/a s/ alimentos" – JUZGADO DE FAMILIA N°1 DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) – 03/10/2024 (sentencia firme)

ALIMENTOS. Reclamo por cuota alimentaria a favor de dos menores de edad. Incumplimiento del pago por parte del progenitor. Cuidado exclusivo de los niños a cargo de la madre. ALIMENTOS ABUELOS. Carácter subsidiario. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Retención directa sobre el haber previsional. Se confirma. Cuota de alimentos equivalente al 50 % del S.M.V.M más el 20% de los gastos extraordinarios




“...noción de familia que no desaparece por el divorcio, el cese de convivencia de los progenitores o su alejamiento, sino que continúa mediante la posibilidad de alcanzar sus integrantes su máximo desarrollo personal, dentro de las circunstancias del caso, a través de los deberes, interdependencias y solidaridad familiar que existen entre los miembros de la comunidad doméstica.”


“…la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos, y la de sus abuelos en forma subsidiaria, del que resulta un derecho fundamental que les asiste a los nietos -como el caso de autos-, no se justifica en un interés individual del alimentado de carácter patrimonial, sino que se funda en propósitos de bien común, ya que estas prestaciones asistenciales deben ser entendidas como un elemento integrante de la vida familiar.”

“… la solidaridad entre los familiares en el ámbito del derecho civil, como mandato de protección de la familia y de subsistencia, resulta una directriz ineludible y una consecuencia indudable de su razonabilidad práctica. Esa solidaridad familiar constituye un principio jurídico fundamental que ilumina y otorga sentido a la legislación vigente en la materia.”

“…la CDN establece la consideración del interés superior del niño como pauta ineludible ante la resolución de conflictos que involucren a niño/as y adolescentes y al resto de su familia, lo que implica un reconocimiento como sujeto de derecho, darles trascendencia jurídica a sus necesidades cotidianas, y especial protección a la defensa de sus intereses, ejercida por sí mismo o por alguno de sus representantes legales en su beneficio…”

“…la carga de probar sobre la situación económica del deudor, recae en el alimentante, en este caso en los obligados secundarios o subsidiarios, porque son quienes se encuentran en mejores condiciones para aportar todos aquellos datos indicativos de sus ingresos, cargas y capacidad económica, que justifiquen un análisis distinto que amerite un cese o disminución de su deber alimentario…”

“…la situación desde una perspectiva de vulnerabilidad de los abuelos no implica desplazar la situación de vulnerabilidad de sus nietos, también sujetos de derechos y merecedores de un "plus reforzado de protección", sino que supone armonizar en justicia la norma vigente, la finalidad que la inspira y los contextos familiares que rodean el caso a resolver …”

Citar: elDial.com - AAE4CD



Publicado el 13/11/2024

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