La obligación legal de los padres de vacunar a su hijo conforme al Calendario Nacional de Vacunación

La obligación legal de los padres de vacunar a su hijo conforme al Calendario Nacional de Vacunación

Fallo confirma la obligación legal de los padres de vacunar a su hijo conforme al Calendario Nacional de Vacunación en aras de proteger tanto al niño como a la comunidad. La obligación de vacunar a los recién nacidos se impone bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial, con la posibilidad de ordenar compulsivamente la vacunación de acuerdo con el plan obligatorio. El tribunal destaca que el ejercicio de la responsabilidad parental encuentra su límite en el interés superior del niño y en la protección de la salud pública.

Expte .N° VI-01329-F-2023 – “Defensora de Menores e Incapaces (F.P.M) S/ SITUACION - JUZGADO DE FAMILIA N°7 DE VIEDMA ( Río Negro) – 30/07/2024 ( sentencia definitiva)

MEDIDA PRECAUTORIA. Medida de protección para los derechos de un niño. DERECHO A LA SALUD. Vacunas obligatorias a recién nacido. Oposición de los progenitores. El ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto encontrando su límite en el interés superior del niño. Se dispone a instruir a los progenitores del niño den cumplimiento con el Calendario Nacional de Vacunación bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y ordenar compulsivamente la vacunación de conformidad con el plan obligatorio



“…La Dirección del hospital indica que es fundamental dar cumplimiento al Calendario Nacional de Vacunas, no sólo en protección de los recién nacidos sino también de toda la población del país y del mundo, siendo la herramienta más eficaz para la erradicación de enfermedades prevenibles. Adjuntan acta suscripta el día 3 de julio de 2.023 donde consta la información sanitaria suministrada y la negativa expresa de los progenitores.”

“… Se debe recordar que la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061) establece en el art. 14 que los Organismos del Estado deben garantizar el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA) a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y comunidad, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad. Del mismo modo, lo estipula nuestra ley provincial de protección integral de NNA (Ley N° 4.109) en el art. 22.”

“…corresponde tener en cuenta que la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación (Ley N° 27.491 que derogó la anterior Ley N° 22.909), considera a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, aclara que es un bien social. En el art. 7 determina que las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación son obligatorias y gratuitas para todos los habitantes del país. Que dicho cumplimiento se acredita con la presentación de la certificación según lineamientos aprobados por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) y los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.”

“…el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación es obligatorio, no sólo para prevenir y erradicar las enfermedades prevenibles por este medio en favor de la persona a la que se aplica sino también para el cuidado de las terceras personas, además de contribuir a que las enfermedades erradicadas por esta vía vuelvan a propagarse en la comunidad a través del contagio.”

“Se advierte en el caso que los progenitores han pretendido imponer la autonomía de la voluntad, conforme a sus creencias y fuero íntimo, por sobre la persona de su hijo menor de edad que atento a su corta edad no tiene la posibilidad de poder expresar su propia opinión.”

“…la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo, “...no se encuentra discutida en autos la prerrogativa de los progenitores de decidir para sí el modelo de vida familiar (art. 19 de la Constitución Nacional), sino el límite de aquélla, que está dado por la afectación a la salud pública y el interés superior del niño que – en el caso – de acuerdo con la política pública sanitaria establecida por el Estado, incluye métodos de prevención de enfermedades entre los que se encuentran las vacunas” …”

Citar: elDial.com - AAE21C



Publicado el 16/08/2024

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