“Además, su accionar se subsume dentro de la teoría de los actos propios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el sometimiento voluntario a un régimen, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación posterior (Fallos: 255:216; 279:350; 290:216; 312:245 y 1371 316:1802; 317:524; entre muchos otros), así como que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 275:235, 256, 459; 323:3765; 324:1967; 326:417; 328:470, 3709; 329: 755, 1875; 330:4094; 331:901, 2799, entre muchos otros).”