Continuan los fallos que autorizan procedimientos de reproducción humana asistida mediante gestación- en este caso – por sustitución intrafamiliar, en el que la prima de la requirente actuará como gestante

Continuan los fallos que autorizan procedimientos de reproducción humana asistida mediante gestación- en este caso – por sustitución intrafamiliar, en el que la prima de la requirente actuará como gestante

Fallo autoriza procedimiento de reproducción humana asistida mediante gestación por sustitución intrafamiliar, en el que la prima de la requirente actuará como gestante. El tribunal ordenó que, en caso de nacimiento, la inscripción deberá practicarse directamente a nombre de los requirentes, previa prueba genética obligatoria. Se impuso a éstos la obligación de otorgar cobertura médica y seguro de vida a favor de la gestante durante el embarazo y puerperio. Asimismo, se desestimó el pedido de licencias laborales por exceder la competencia del juzgado.

Expte. N°: SI-14363-2025 - "T. D. S. y otros s/ autorización judicial" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 4 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - 01/12/2025 (sentencia firme)

AUTORIZACIÓN JUDICIAL. REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN INTRAFAMILIAR. Imposibilidad médica de la requirente de gestar. Se autoriza la transferencia embrionaria a la prima de la requirente como madre gestante. Ausencia de regulación específica. Consentimiento libre, informado y evaluación interdisciplinaria favorable. Se ordena que la inscripción del nacimiento del niño o niña se practique directamente a nombre de los requirentes previa PRUEBA GENÉTICA. Se impone a los requirentes la COBERTURA MÉDICA y seguro de vida a favor de la gestante durante el embarazo y puerperio. Se desestima el pedido de LICENCIAS LABORALES por exceder la competencia del juzgado

“La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida por medio de la cual una persona (gestante) acuerda con otra o con una pareja (comitentes) gestar un embrión con el fin que la persona nacida tenga vínculo jurídico de filiación con estos últimos. Ello resulta posible dado que en el art. 558 del Código Civil y Comercial se contempla una tercera fuente filial que son las técnicas de reproducción humana asistida. Recordemos que en el Código Civil derogado se regulaban solo dos, la filiación por naturaleza y adopción.”

“En la República Argentina no existe aún regulación legal sobre la gestación por sustitución o maternidad subrogada como se conoce más popularmente. No está entonces ni prohibida ni permitida legalmente.”

“ante el vacío normativo existente sin prohibición expresa ni regulación concreta, entra en escena el inconmensurable valor doctrinario y de opinión autorizada. Es la justicia la que al resolver cada caso concreto deberá buscar la solución más adecuada a la situación que se plantee, procurando respuestas acordes a la ley y utilizando las razones del proyecto muchas veces como guía para hacerlo…”

“Resulta claro pues que existe una laguna legislativa en relación a este tema. El legislador retiró del contenido del Código Civil y Comercial el tratamiento de la cuestión, pero lo cierto es que no prohibió expresamente la gestación por subrogación, sino que adoptó una postura abstencionista, dejando a esta práctica en una situación de "alegalidad", entendiéndose como tal aquella que no está ni regulado ni prohibido.”

“La Constitución y la Convención se constituyen como una regla de reconocimiento y fuente de legitimación y recrean un nuevo orden simbólico en el cual la plasticidad de las subjetividades se encuentra con un otro que todo no lo sabe ni tampoco lo puede. En este paradigma los jueces también cumplen una función interpretativa y ponderadora argumental de las antinomias y lagunas que existen entre la Constitución sumada a la Convención y la ley, cuando deben resolver un caso concreto mediante el ejercicio del control de constitucionalidad y del control de convencionalidad.”

“…encontramos el art. 7 de la ley 26862 -"Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado"- como así también la normativa contenida por la ley 26529.”

“…sin lugar a dudas la gestación por subrogación- no encuadra en el supuesto previsto por el art. 562 del Código de fondo, norma ésta que trata de una situación distinta a la que en este caso nos ocupa, donde no es la gestante la que manifiesta su voluntad procreacional.”

“…"desde el punto de vista psíquico, los tres entrevistados se consideran aptos para participar en un proceso de gestación por sustitución, cumpliendo con las condiciones emocionales, vinculares y de salud mental necesarias para afrontar este tipo de procedimiento de manera responsable, respetuosa y contenida".”

“…se ha acreditado en la causa las razones de salud de la Sra. T. que le impide la gestación, la voluntad procreacional de la misma como así también del Sr. P., el conocimiento por parte de la Sra. C. de lo que significa un proceso de gestación, la falta de voluntad procreacional de dicha parte como así también que cumplen todos los peticionantes con las condiciones emocionales, vinculares y de salud mental necesarias para afrontar este tipo de procedimiento de manera responsable, respetuosa y contenida.”

“Ha quedado también en claro que no se trata en la especie del supuesto previsto por el art. 562 del Cod. Civ. y Com, por lo cual no resulta necesario adentrarse en el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de dicha norma.”

“… el elemento determinante de la filiación es la denominada "voluntad procreacional", esto es la intención de querer engendrar un hijo con material biológico propio puesta de manifiesto por D. S. T. y L. N. P., pero recurriendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero -Sra C.- para su gestación y alumbramiento posterior. Este tercero, por aplicación de las reglas referidas a la identidad filial, ha manifestado expresamente que carece de esa voluntad, esto es, el desear ser la madre del nacido.”

Citar: elDial.com - AAEEE6

Publicado el 13/02/2026

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