ALIMENTOS. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL. Menor a cargo exclusivo de su padre. Cesación provisoria de la cuota alimentaria a cargo del progenitor mientras dure la medida dictada en la causa por violencia familiar que involucra a ambos progenitores. Si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, ella no es la destinataria de la cuota alimentaria. Su conducta no puede ser amparada por el derecho pues configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa. Se ordena a la madre de la niña el REINTEGRO al progenitor de su hija de las CUOTAS ALIMENTARIAS abonadas en favor de la menor de edad que ésta hubiera percibido
“El art. 539 CCCN señala “ la obligación de prestar alimentos no puede ser
compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de
transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo
pagado en concepto de alimentos”.”
“En el sistema legal vigente ambos padres son alimentantes y los hijos los
alimentados (art. 658 CCCN), quien percibe más ingresos colabora
proporcionalmente con el otro progenitor para que el hijo mantenga el mismo
nivel de vida en ambos hogares. Dado que la madre actúa entonces como
administradora de tales importes, destinados a la hija, no puede aplicarse el
criterio de "irrepetibilidad", que se refiere a los alimentos
percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos. No se aplica el 539
CCCN ya que quien percibió y consumió la cuota no fue la
"alimentada", sino su progenitora quien, al no haber realizado gastos
para la adolescente, debió preservar dichas sumas…”
Citar: elDial.com - AAD646
Publicado el 15/05/2023
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