En el marco de una acción por daños y perjuicios, fallo resuelve que un médico deberá indemnizar por daño estético a una paciente, debido a la deformación de sus labios y por el uso de una sustancia no permitida para la cirugía realizada.
Expte. N° 8.480/2021 – “V, V c/ M, C s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA G - 28/06/2023
DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios contra un médico por la mala práctica médica en que éste habría incurrido en la intervención estética practicada. Aplicación de sustancia prohibida para estas prácticas. Prueba. Informe médico. Marcada deformación de ambos labios e intensos signos de edema. No se ha adosado ni acompañado etiqueta o registro de la marca y procedencia del componente suministrado. Historia clínica incompleta. Ausencia de consentimiento informado para la aplicación de ese procedimiento de relleno de labios. Reparación integral del daño estético. Daño moral. Se hace lugar a la demanda por daños y perjucios
“Las particulares referencias en un protocolo quirúrgico, que suele ser más técnico y preciso y donde no se lleva registro de lo que no se hizo sino de aquello que efectivamente se realizó, ni menos de lo que se discutió con la paciente, brindan pocos elementos para aportar elementos de peso en el proceso, más allá de la manifestación unilateral del profesional demandado.”
“Tampoco aparece conformada una historia clínica, donde se hubiere recomendado, antes de la intervención de relleno de labios, un diagnóstico por imágenes ecográfico o de otro medio, a fin de conocer a ciencia cierta si la paciente tenía o no alguna otra sustancia de volumen, antes de aplicar más relleno”
“… el profesional accionado no ha llevado a cabo el protocolo prequirúrgico y ni ha llevado adelante el procedimiento quirúrgico correspondiente, y que -en lo sustancial a la cuestión debatida acá- no se ha brindado una explicación del estado de salud y procedimiento a practicar al paciente, ni obtenido pues un consentimiento informado acerca del argüido abordaje de la intervención estética convenida con la paciente.”
“… la alteración comprobada impacta en la integridad de la actora no sólo desde un punto de vista estrictamente extrapatrimonial, sino en términos de la vida de relación tanto laboral como personal vinculada con todos los ámbitos de la vida.”
Citar: elDial.com - AAD7E0
Publicado el 05/07/2023
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FALLO COMPLETO
Expte. N° 8.480/2021 – “V, V c/ M, C s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA G - 28/06/2023
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Publicado el 05/07/2023
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