Condena por desconocimiento de consumo

Condena por desconocimiento de consumo

En el marco de una demanda contra Prisma Medios de pago y Banco Santander, tendiente a que le reintegren a la actora el monto indebidamente cobrado en concepto de consumos realizados en dólares en el exterior con su tarjeta de crédito adicional, los que fueron desconocidos, fallo confirma la responsabilidad solidaria de las codemandadas. Así, se ordenó el reintegro en efectivo y en dólares de dicho monto, y se condenó a abonar una indemnización por daño moral, a la vez que se ordenó abonar una multa por daño punitivo, en razón del trato indigno dispensado ante los sucesivos reclamos recibidos.

Expte. Nro. 32278/2019 - “Burgos Angie Stephanie c. Banco Santander Río S.A. y otro s/ ordinario” - CNCOM - SALA C - 17/04/2023

CONTRATOS BANCARIOS. TARJETAS DE CRÉDITO. ADICIONAL DE TARJETA. Desconocimiento de consumo en dólares. Cancelación del consumo abonando el equivalente en pesos a la cotización vigente al momento del pago. SE DEMANDA EL REINTEGRO DEL MONTO COBRADO INDEBIDAMENTE POR EL BANCO DEMANDADO. El reembolso debe realizarse en efectivo y no a través de la acreditación en la cuenta del titular de la tarjeta (padre de la actora) de forma tal que se compense con las compras. Art. 1740 CCyCN. MONEDA DE REEMBOLSO. La obligación podrá ser cancelada en pesos conforme la cotización oficial del dólar que corresponda al día del pago total. DAÑO MORAL. Procedencia. DAÑO PUNITIVO. Trato indigno. Procedencia.

“No se encuentra debatido el hecho de que la actora impugnó ciertos consumos que le habían imputado, los cuales fueron debitados de la tarjeta de crédito de su padre -de la cual ella tiene una tarjeta adicional-, así como tampoco está en discusión que las accionadas habían resuelto dicha impugnación de manera desfavorable a la Sra. Burgos.”

“La actora se queja de que el a quo haya obligado a las accionadas a reintegrar el dinero cobrado de manera indebida a través de la acreditación en la primera facturación en la cuenta del titular de la tarjeta (padre de la actora) de forma tal que se compense con las compras. Expresa que eso afecta su derecho de propiedad y de libertad debido a que se encuentra obligada a realizar consumos con la tarjeta de crédito expedida por el banco que tanto perjuicio le causó, por lo que solicita que el reintegro sea realizado en efectivo.”

“La actora debió abonar un consumo que no efectuó, por lo que es absurdo pensar que el reembolso del mismo (por un error de las accionadas) deba realizarse de manera tal que la actora, para poder hacerse de ese dinero, deba seguir consumiendo utilizando la tarjeta de las accionadas. Ello no solo va en contra del principio de reparación plena establecido en el art. 1740 CCCN, sino que indirectamente el uso termina en un beneficio económico de las propias accionadas. Por lo expuesto, la sentencia de grado será revocada en este aspecto y las demandadas deberán reembolsar el cargo en cuestión a la aquí actora.”

“No se encuentra controvertido que el cargo incluido en el resumen de cuenta fue U$D 1.132,42 y que la actora lo canceló abonando su equivalente en pesos a la cotización vigente al momento del pago. Pues bien, la suma a reintegrar será la de U$D 1.132,42 la que obviamente podrá ser cancelada en pesos -como lo hizo la actora- conforme la cotización oficial del dólar que corresponda al día del pago total.”

“La imputación de un cargo que la actora no había efectuado, sumado al posterior rechazo del reclamo formulado y a las gestiones que debió realizar para finalmente obtener la eliminación de ese consumo, generó sin dudas un estado de incertidumbre y angustia en ella susceptible de ser resarcido.”

“Respecto del daño punitivo, ninguna de las nombradas ha demostrado haber actuado diligentemente, pues no han podido justificar la imposición del cargo cuestionado y no han demostrado, consecuentemente, que correspondiera rechazar el desconocimiento planteado por la actora, a quien tampoco se le brindó la suficiente información acerca de su reclamo, dilatando la cuestión e insistiendo a la actora a que presente un cupón que ella no había firmado, rechazando la impugnación en cuestión simplemente por la falta de esa documentación siendo que eran ellas quienes estaban en mejores condiciones de hacerse de ese cupón.”

Ese actuar por parte de las accionadas constituye un trato indigno a la actora consumidora que la colocó en la necesidad de realizar numerosos reclamos, lo cual evidencia una conducta que no se condice con el debido obrar que debiera exigirse a empresas con el grado de profesionalidad que tienen las aquí demandadas, sobre todo teniendo en miras el universo masivo de potenciales clientes que pueden encontrarse en situaciones similares a la de la actora, motivo por el cual la figura bajo análisis cobra especial relevancia.

Citar: elDial.com - AAD827

Publicado el 11/07/2023

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FALLO COMPLETO

Expte. Nro. 32278/2019 - “Burgos Angie Stephanie c. Banco Santander Río S.A. y otro s/ ordinario” - CNCOM - SALA C - 17/04/2023

 • Fallo en extenso

Citar: elDial.com - AAD827

Publicado el 11/07/2023

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