e rechaza la acción de habeas data incoada por empresa contra Google Argentina SRL, por un resultado de búsqueda patrocinado que mostraba el sitio web de otra empresa como primera opción. Los jueces determinaron que el proceso no se trataba sobre modificación o supresión de datos personales y que la demanda no cumplía con el objetivo del habeas data, para concluir que, no se buscaba controlar la veracidad de la información, sino eliminar un anuncio de un tercero no involucrado en el proceso.
Expte. N° FBB 10613/2022/CA1 - “Berardi, Goin y Cia. SRL c/ Google Argentina SRL y otro s/ Hábeas Data” - CÁMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA – 08/06/2023
HABEAS DATA. Acción de habeas data contra GOOGLE ARGENTINA S R L por figurar en su MOTOR DE BÚSQUEDA como primer resultado el sitio de otra empresa distinta a la actora marcado como CONTENIDO PATROCINADO. Las circunstancias alegadas por la actora no se refieren al tratamiento de datos personales, sino a una supuesta utilización indebida por parte de un tercero del sistema de publicidad de pago por clic. No se trata de información de carácter personal, sino de solicitar la eliminación de la publicidad de un tercero. La pretensión de la actora no es compatible con el objeto y propósito de la acción de habeas data. No se trata de controlar la veracidad de la información y su uso sino de eliminar un anuncio de un tercero que no ha tenido participación en el proceso. Se confirma el decisorio de grado que declaró abstracta la petición de supresión como resultado de búsqueda
“… las circunstancias invocadas por la parte actora en esta causa no refieren al tratamiento de datos personales, sino a una supuesta indebida utilización de un tercero del sistema de publicidad de pago por clic a través de la herramienta “Google Ads” (o “Google Adwords”), perteneciente a los servicios remunerados de Google.”
“Esta plataforma les permite a los operadores económicos seleccionar una o varias palabras clave para que, en caso de que coincidan con las introducidas por el usuario en el buscador, aparezca en pantalla un enlace promocional hacia su sitio web. Este enlace promocional aparece bajo la rúbrica “patrocinado”, que se muestra, bien en la parte derecha de la pantalla, al lado de los resultados naturales, bien en la parte superior de la pantalla, encima de dichos anunciantes.”
“La creación y la explotación de publicidad en Internet –como Google Ads– no implica per se hacer un uso ilícito de una marca de terceros, aun cuando las palabras que elija el anunciante coincidan con una marca registrada, pues puede ocurrir que el público usuario lo considere sólo como una oferta alternativa a los productos o servicios que ofrece la primera. De hecho, además, aun cuando el buscador proporciona a los sitios web de los anunciantes una exposición añadida, dichos sitios podrían figurar entre los resultados naturales de las mismas palabras clave en función de la relevancia que le asignen los algoritmos automáticos del motor de búsqueda.”
“Esto no implica desconocer la potencialidad que tienen herramientas tales como los motores de búsqueda, los sitios web, las redes sociales, aplicaciones y las plataformas virtuales en general, en la difusión de información y de publicidad para captar la atención de un gran número de personas, donde los anunciantes pueden dirigirse a audiencias específicas según palabra clave, ubicación geográfica, intereses y demás. Ni tampoco soslayar los problemas que ello puede suscitar, vinculados a la defensa de la competencia, el riesgo de confusión en los usuarios y consumidores, o la promoción de bienes adulterados o falsos o de servicios inexistentes, entre otros. Sin embargo, la pretensión de la parte actora no se compadece con el objeto y finalidad del instituto del que intenta valerse, en tanto, como se remarcó, no se trata de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga, sino de suprimir un anuncio de un tercero, que incluso no ha tenido participación en este juicio.”
Citar: elDial.com - AAD806
Publicado el 12/07/2023
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