DNU, NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LOCACION

DNU, NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LOCACION

Client Alert | Código Civil y Comercial | Argentina
Novedades en materia de Contrato de Locación.
Diciembre 2023
Con fecha 21 de diciembre del 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que, entre otras
cosas, modifico aspectos importantes con respecto al Contrato de Locación.
A continuación, se describen los principales aspectos de dicha norma en lo
respecta al contrato de locación:

  1. Modificación del artículo 1196 respecto a la Fianza y garantía en los
    contratos de locación.
    “ARTÍCULO 1196: Fianza, garantía y periodicidad del pago: Las partes pueden
    determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto
    de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que
    no podrá ser inferior a mensual.”
    Con la nueva redacción del Código se eliminó la prohibición de requerir al
    locatario
     El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes
     Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor
    del importe equivalente al primer mes de alquiler
     El pago de valor llave o equivalentes
     La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte
    del contrato original
  2. Modificación del artículo 1198 respecto al Plazo del contrato locación.
    “ARTÍCULO 1198. Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones
    con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso
    que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se
    estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el
    inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes
    destinos será de tres (3) años.”
    De esta manera se eliminan todas las regulaciones respecto a los plazos
    mínimos de cualquier contrato de locación.
  3. Modificación del artículo 1199 respecto a la moneda de pago y la actualización de alquileres.
    “ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán
    establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre
    arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago
    en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán
    pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier
    índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma
    moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de
    publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada. No será de
    aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N°
    23.928.”
    De esta manera se eliminan las excepciones al mínimo del plazo legal que
    establecía el código anterior y se establece una nueva forma de actualización del monto.
  4. Se derogó el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación
    sobre el Pago de mejoras por parte del locador.
    La norma derogada establecía que El locador debía pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea
    por destrucción de la cosa.
  5. Se derogó el artículo 1204 y el y 1204 bis sobre la reducción del precio
    del contrato y la compensación de gastos.
    El artículo 1204 establecía que la pérdida de luminosidad del inmueble urbano
    por construcciones en las fincas vecinas, no autorizaba al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie
    dolo del locador.
    El artículo 1204 bis establecía que los gastos y acreencias que se encontraban
    a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, podían ser
    compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
  6. Se incorporó el inc D) al artículo 1219 sobre la Resolución del contrato
    de locación imputable al locatario al Código Civil y Comercial de la Nación.
    “ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
    a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
    b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien
    haga sus veces;
    c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos
    consecutivos.
    d) por cualquier causa fijada en el contrato.”
  7. Se sustituyó el artículo 1220 sobre la Resolución imputable al locador
    del Código Civil y Comercial de la Nación.
    “ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
    a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido,
    salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el
    locatario;
    b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”
    Se agregó al inc A) que el locatario no podrá resolver el contrato cuando
    el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario.
  8. Se sustituyó el artículo 1221 sobre la resolución del contrato de locación.
    “ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento
    (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”
    Se eliminó la imposibilidad de resolver el contrato de locación en los primeros 6 meses como así también la obligación de notificar la resolución.
    Se modificó el sistema de multas anterior en donde se establecía que, Si
    hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la
    suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
  9. Se derogó el artículo 1221 sobre la renovación del contrato de locación.
    La normativa anterior establecía que los contratos de inmuebles destinados a
    vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera
    de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a
    efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince
    (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de
    llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
  10. _________________ESTUDIO JURIDICO TGGPVC
  11. F.P. MORENO 126, PISO 5TO.
  12. CP 8400 BARILOCHE, RIO NEGRO, ARGENTINA
  13. TEL +54 294-4425222 LS. ROTATIVAS
  14. CEL +54 294 4138284
  15. www.estudiojuridicotggpvc.com.arLa presente publicación es preparada
  16. para informar a nuestros clientes.
  17. Client Alert
  18. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.