DNU, Novedades en materia contractual.

DNU, Novedades en materia contractual.

Diciembre 2023
Con fecha 21 de diciembre del 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que, entre otras
cosas, modifico aspectos importantes con respecto a contratos en general.
A continuación, se describen los principales aspectos de dicha norma en lo
respecta a los Contratos en general:

  1. Modificación del artículo 756 respecto las obligaciones pactadas en
    moneda extranjera.
    “ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe
    cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se
    libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los
    jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las
    partes.”
    Se eliminó la posibilidad de que el deudor puede liberarse de la obligación
    dando el equivalente en moneda curso legal.
    Se estipulo que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
  2. Modificación del artículo 766 respecto a las obligaciones de deudor.
    “ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad
    correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal
    en la República como si no lo tiene.”
    Se agregó la obligación de cumplir con las obligaciones en la especie
    estipulada, tano si la moneda tiene curso legal en la Argentina como si
    no la tiene.
  3. Modificación del artículo 958 con respecto a la libertad contractual.
    “ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar
    un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la
    ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria
    a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la
    norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”
    Se eliminan la limitación interpuesta por la moral y las buenas costumbres a la libertad contractual.

    Se enfatiza en que las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes.
  4. Se modifica el artículo 960 respecto a las facultades de los jueces.
    “ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades
    para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido
    de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”
    Se elimina la posibilidad de que el Juez modifique los contratos de oficio
    cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
  5. Se modifica el artículo 989 del Control judicial de las cláusulas abusivas.
    “ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación
    administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”
    Se eliminó la posibilidad de que el juez cuando declara la nulidad parcial
    del contrato, simultáneamente lo deba integrar, si no puede subsistir sin
    comprometer su finalidad.

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