Consecuencias economicas derivadas de la violencia de genero

Consecuencias economicas derivadas de la violencia de genero

La Cámara rechazó la apelación de los demandados y confirmó la condena por daño moral a favor de la actora, quien, en su carácter de vecina de los demandados, denunció amenazas reiteradas en un contexto de violencia de género. Los magistrados valoraron la prueba producida en sede penal, el testimonio del hermano de la víctima y el informe psicológico. El Tribunal ratificó la indemnización de $2.100.000 fijada en la instancia de grado y mantuvo la obligación impuesta a los demandados de asistir a un taller sobre perspectiva de género, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.

Expte. N° 552/22 - "P. R. L. c/ S E R y PJ A s/ daños y perjuicios" - CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CONCEPCIÓN DE TUCUMÁN (Tucumán) - SALA I - 01/04/2025

DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLENCIA DE GÉNERO. Acción de daños y perjuicios por VIOLENCIA DE GÉNERO. Actora víctima de AMENAZAS reiteradas por parte de los demandados. Expresiones intimidantes en su contra. Vecindad. Daño moral. Se confirma. LEY 26.485. CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ. Valoración de la prueba del informe psicológico, testimonial y constancias penales. Obligación para los demandados de asistir a un taller sobre perspectiva de género bajo apercibimiento en caso de incumplimiento

“… la multiplicidad de denuncias realizadas por la actora evidenciaba la existencia de un contexto de violencia prolongado en el tiempo y que su testimonio debía ser valorado con especial consideración, en consonancia con los estándares internacionales en la materia."

“… la suma otorgada en función de la reiteración de los actos de violencia, la afectación en la vida cotidiana de la actora y la necesidad de una compensación económica que permitiera mitigar el sufrimiento padecido. Además, consideró que la imposición de una capacitación obligatoria para los demandados resultaba una medida adecuada para prevenir la reiteración de conductas violentas y asegurar el cumplimiento de las normas de protección a las mujeres."

“El presente caso, por sus características fue analizado a la luz de la normativa nacional y los tratados internacionales en la materia, entre ellos la Convención Belem Do Pará…”"

Citar: elDial.com - AAE8B4

Publicado el 21/05/2025

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